Cuando se aprobó el Reglamento de IA de la Unión Europea —el Reglamento de Inteligencia Artificial—, muchos tuvimos la sensación de que por fin teníamos reglas claras sobre qué podía hacerse y qué no con la inteligencia artificial.
Sin embargo, cualquiera que haya trabajado con normativa tecnológica sabe que un reglamento rara vez responde a todas las preguntas. El texto establece principios, obligaciones y categorías de riesgo, pero deja numerosos espacios abiertos. ¿Qué significa exactamente supervisar adecuadamente un sistema? ¿Cómo debe documentarse el uso de una IA generativa en un despacho? ¿Qué medidas son razonables para evitar sesgos o alucinaciones?
La respuesta empieza a encontrarse fuera del propio Reglamento.
La soft law también importa
En Derecho estamos acostumbrados a distinguir entre normas obligatorias y recomendaciones sin efectos jurídicos vinculantes. Pero en el ámbito tecnológico esta frontera es mucho más difusa. Las guías, circulares, códigos de conducta y recomendaciones terminan convirtiéndose en auténticos manuales de supervivencia.
No sustituyen a la ley, pero ayudan a interpretarla. Anticipan el criterio de los supervisores, muestran qué prácticas se consideran diligentes y, en ocasiones, sirven para valorar si una organización actuó de forma responsable.
En materia de inteligencia artificial, esta producción normativa informal está creciendo a gran velocidad.
El Libro Blanco de la Abogacía: una radiografía de lo que ya está pasando
Uno de los documentos más útiles publicados en España es el Libro Blanco sobre el uso de la IA en la Abogacía, presentado el 30 de enero de 2026 por el Consejo General de la Abogacía Española junto al Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y la Universitat de València.
No es un texto futurista, sino un documento deliberadamente realista. Parte de un dato difícil de ignorar —según el CGAE, alrededor del 60 % de los profesionales de los servicios jurídicos ya utiliza aplicaciones que incorporan inteligencia artificial— y se fija tres objetivos muy concretos: analizar hasta qué punto se ha adoptado ya la IA en los despachos españoles, identificar sus usos y sus riesgos, y ofrecer un marco para integrarla sin perder criterio jurídico, ética ni responsabilidad profesional.
Sus conclusiones suenan a sentido común, y precisamente por eso conviene tenerlas presentes: la IA es un complemento y no un sustituto del abogado; toda herramienta debe estar sometida a una supervisión humana informada, transparente y explicable; y la formación en competencias digitales deja de ser un valor añadido para convertirse en una condición básica del ejercicio. También advierte de los riesgos que no podemos mirar de lado: sesgos algorítmicos, sistemas opacos, problemas de protección de datos y confidencialidad, e incluso la pérdida progresiva de habilidades jurídicas básicas cuando delegamos sin entender.
En el fondo, es una traducción del Reglamento de IA al lenguaje cotidiano de un despacho.
La Circular 3/2026 del CGAE: las alucinaciones ya tienen consecuencias deontológicas
Otro documento que merece una lectura detenida es la Circular 3/2026 del Consejo General de la Abogacía Española, aprobada por su Pleno en abril de 2026.
Hasta hace poco, muchos profesionales veían las respuestas incorrectas de una IA generativa como una simple molestia técnica. La Circular introduce una perspectiva distinta: si un abogado incorpora información errónea generada por una herramienta de IA a un escrito sin comprobarla, el problema deja de ser tecnológico para convertirse en una cuestión de responsabilidad profesional.
En realidad, la Circular no crea obligaciones nuevas. Lo que hace es recordarnos que el deber de diligencia, el secreto profesional y la obligación de verificar el contenido de nuestros escritos siguen existiendo aunque utilicemos las herramientas más sofisticadas del mercado.
La inteligencia artificial puede equivocarse. Y nosotros seguimos firmando.
La AESIA: observar antes de que sancione
Existe además un actor que probablemente ganará protagonismo durante los próximos años: la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, con sede en A Coruña.
Muchos abogados acudirán a ella únicamente cuando aparezcan expedientes sancionadores. Puede que sea un error.
Las guías, recomendaciones y materiales divulgativos que vaya publicando la Agencia pueden convertirse en una fuente muy valiosa para comprender cómo interpretará determinadas obligaciones del Reglamento, especialmente en cuestiones relacionadas con evaluación de riesgos, transparencia o protección de derechos fundamentales.
Leer a tiempo a quien supervisará el cumplimiento suele ser una buena estrategia jurídica.
El Ómnibus Digital y las reglas que todavía se están escribiendo
A todo ello se suma el denominado Ómnibus Digital, un conjunto de propuestas europeas destinadas a simplificar y ajustar parte de la regulación tecnológica existente. La Comisión Europea lo presentó en noviembre de 2025 y, en mayo de 2026, el Parlamento y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional para simplificar el Reglamento de IA, que incluye, entre otras cosas, aplazar a diciembre de 2027 algunas obligaciones de los sistemas de alto riesgo.
Todavía está pendiente de adopción formal, pero demuestra algo importante: el Reglamento de IA no es una obra terminada. Igual que ocurrió con el RGPD, necesitaremos años de directrices, criterios interpretativos y documentos sectoriales para entender realmente cómo debe aplicarse.
Quizá debamos empezar a estudiar de otra manera
Muchos juristas hemos sido educados pensando que bastaba con conocer la ley y la jurisprudencia. En inteligencia artificial eso ya no es suficiente.
Hoy conviene leer reglamentos, sí, pero también guías, libros blancos, códigos de conducta, circulares, estándares técnicos y recomendaciones de autoridades supervisoras.
Según mi opinión, el Reglamento de IA establece las reglas del juego. Pero la «soft law» es la que empieza a explicar cómo se juega la partida.

